Per Ardua ad Astra

Tanto gilipollas y tan pocas balas

Entradas de archivo para la etiqueta ‘medicamento’ tag

Uso compasivo y uso no autorizado de medicamentos

40 comentarios

En España sólo se puede prescribir un medicamento para aquellos usos recogidos en su ficha técnica, siendo ilegal cualquier otro empleo. Por ejemplo, a los infartados se les da ácido acetilsalicílico para evitar un reinfarto, pero no se les puede recetar Aspirina®: aunque tenga ese principio activo, tal uso no aparece en su ficha técnica. Debemos recetar Adiro®, que es el mismo perro con distinto collar.

Pero este ejemplo es un poco tonto, ya que existen medicamentos para ambas indicaciones. Sin embargo, hay casos con más enjundia, como el Avastin® (bevacizumab). El bevacizumab es un anti-VEGF o, en castellano, un anticuerpo que evita el crecimiento de vasos sanguíneos. Es eficaz en el tratamiento de cáncer de colon, y así se declara en su ficha técnica. Asimismo, los oftalmólogos saben muy bien que el Avastin® es tela de útil para algunas enfermedades (como la retinopatía diabética o la DMAE) pero, de acuerdo a la ficha técnica, no lo pueden usar para eso. ¿Qué solución queda? Hasta hace unos meses tenían que pedir el “uso compasivo”: solicitar una autorización excepcional al Ministerio de Sanidad para administrar a un paciente un fármaco concreto con una indicación que no aparece en su ficha. Esta práctica estaba regulada en el Real Decreto 561/1993 (artº 23, punto 1), que decía:

Se entiende como uso compasivo la utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de productos en fase de investigación clínica, o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización.

Empero, la aplicación de esta ley suponía un obstáculo burocrático y una cantidad ingente de papeleo: cada uso en cada paciente requería el visto bueno de la Dirección Médica del hospital, que se adjuntaba a un informe con la historia del paciente, y se transmitía al Ministerio de Sanidad (en concreto, a la DGFPS) para que éste diese la autorización. Todo un despliegue que había que repetir varias veces al día.

Para solucionar este problema se promulgó en junio el Real Decreto 1015/2009. Como explica en su preámbulo, estos «usos excepcionales de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas caen dentro de la esfera de la práctica clínica, y por tanto, en el ámbito de responsabilidad del médico prescriptor, no requiriéndose una autorización caso por caso». ¡Aleluya!

Así, en este Real Decreto se separaron claramente las dos “acepciones” del uso compasivo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. (…) mediante este real decreto se establecen:
a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.
b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.

De modo que el uso compasivo como tal queda relegado a tratamientos de investigación, no aprobados, para pacientes sin otra alternativa terapéutica. O sea: o me muero del cáncer que tengo, o me dan ese tratamiento que están ensayando en el edificio de enfrente y que podría serme útil. “Uso compasivo” igual a “De perdidos al río”. Obviamente, todo sujeto a la ley 41/2002 de autonomía del paciente: al enfermo hay que informarle y tiene que otorgar su consentimiento por escrito.

Pero este Real Decreto también legisla acerca de los medicamentos extranjeros, otro grupo que requiere autorización oficial individualizada. En contra de lo que puede parecer, y como comprobé en la farmacia de mi hospital de referencia, los medicamentos extranjeros son más comunes de lo que uno piensa. Por ejemplo, pongamos que te opera uno de nuestros grandes anestesistas y haces un síndrome de hipertermia maligna: estarías bien jodido si no fuese por su conocimiento… y por el dantroleno. Este fármaco es el único tratamiento para esa enfermedad y, oh horror, ¡no existe en España! ¿Qué hacemos entonces, dejamos morir a esos pacientes? No, hombre: autorizamos su importación desde Reino Unido, y ya está. De hecho, en este caso concreto, es obligatorio que los hospitales grandes tengan un stock de 36 viales de dantroleno. Lo mismo sucede con los tratamientos para intoxicaciones por digoxina o algunos metales pesados: anticuerpos antidigoxina, dimercaprol (BAL) y EDTA, todos ellos necesitan autorización ministerial.

El protocolo de solicitud de estos medicamentos extranjeros, que han de estar aprobados en su país de origen, está igualmente regulado en ese Real Decreto 1015/2009. Como en el uso compasivo, cada solicitud se revisará y autorizará individualmente, excepto en el caso de fármacos de uso en emergencias (los ejemplos que puse antes), en los que se admite el almacenamiento de un stock por parte del hospital.

En fin, perdonad la chapa (hacía mucho que no me extendía tanto), y espero que os haya gustado esta aproximación a los intríngulis legales de la prescripción médica, ¿o acaso pensábais que bastaba con hacer un garabato en la receta? Lo que yo sigo sin entender es qué nexo con la gripe A ven algunos en todo esto…

Perpetrado por EC-JPR

Noviembre 7th, 2009 a las 2:07 am

Medicinas alternativas y obtención de beneficios: otra diferencia

91 comentarios

Uno de los argumentos que emplean los defensores de las medicinas alternativas (las que sean: homeopatía, naturopatía, herbolarios, whatever) es que las empresas farmacéuticas son unas hijas de la gran meretriz, por lo del beneficio económico y tal. Sin embargo, los árboles no les dejan ver el bosque, y es que los “tratamientos alternativos” suponen un mamoneo económico que ya lo quisieran las farmacéuticas normales.

No me refiero a que los productos alternativos no tengan que amortizar unos costes de investigación y desarrollo. Tampoco a que se ahorren los costes de la materia prima (¡poco gastan en reactivos químicos!). No: voy a algo más grave. ¿Qué pensaríais si el médico que os diagnostica una enfermedad os vende él mismo un medicamento que ha preparado en su empresa? ¿No sería eso como dar al zorro las llaves del corral: te diagnostico lo que quiero para que me pagues mi medicina?

Para evitar esto, la legislación separa claramente la prescripción de la dispensación, la indicación de la ganancia económica. Así pues, un médico ni siquiera puede regentar una farmacia o similares: esto se establece, en su espíritu, desde la Ley General de Sanidad de 1985 (artículo 103). Más tarde se legisló específicamente en la Ley del Medicamento (25/1990) y, al ser derogada ésta, se recogió en el artículo tercero de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (29/2006), que dice, entre otras cosas:

Artículo 3. Garantías de independencia.

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Asimismo el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos.

3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia.

Y, sin embargo, los curanderos alternativos que he podido conocer se pasan esto por el forro: ellos te diagnostican, te preparan su pócima de Panorámix y te la venden a precio de orillo. ¡Coño, si alguno hasta tiene su propia empresa!

Lo dicho: desconfiamos de las farmacéuticas porque son unos monstruos desalmados, y nos entregamos en brazos del negociante alternativo que nos diagnostica, trata y cobra sin salir de su consulta. Si esto fuese política, Montesquieu se llevaría las manos a la cabeza…

Perpetrado por EC-JPR

Septiembre 3rd, 2009 a las 1:09 am

¿Fármaco o medicamento?

13 comentarios

Mientras preparaba una entrada me he percatado de una diferencia sutil, como la de signo o síntoma, algo que puede pasar desapercibido para el lego, pero que es básico para el farmacéutico (no tanto para el médico):

  • Medicamento: lo que compro en la farmacia (vg. Frenadol o Cod-Efferalgan)

  • Fármaco: lo que funciona del medicamento (vg. paracetamol más clorfenamina más dextrometorfano o codeína más paracetamol)

Así pues, el fármaco es la sustancia químicamente activa que ejerce su efecto sobre el organismo, y el medicamento es la forma comercial de éste, con una determinada presentación (granulado, suspensión…), y asociado a otros fármacos si fuese el caso.

Hale. Una vez más, a la cama no te irás…

Perpetrado por EC-JPR

Enero 15th, 2009 a las 12:24 am

Categoría: Medicina

Etiquetado como ,