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Guía completa para desmontar las mentiras sobre la homeopatía
El otro día hablé unos minutos en RNE1 para explicar en qué consiste la homeopatía y hacer de contrapunto a marchantes varios de cancamusa. Iba preparado para un debate, así que me hice un pequeño resumen para rebatir cualquier tontería que pudiera decir la otra parte. Y me he dado cuenta de que a alguien más podría resultarle útil ese resumen, una especie de «Guía completa para desmontar las mentiras sobre la homeopatía». Helo aquí.
Bases: ¿qué es la homeopatía?
La homeopatía fue descrita por Samuel Hahnemann en el Organon, un libro publicado en 1810. Recordemos que entonces los médicos eran auténticos matasanos, con remedios como las sangrías o las lavativas de mercurio; en este contexto, la homeopatía era igual de inútil que la medicina tradicional, pero al menos no dañaba al paciente. Sin embargo, vemos que Hahnemann hablaba de conceptos tan vagos o erróneos como la «fuerza vital», «miasma» o «psora»: no podemos culparle por ello, pues llegó setenta años antes de los postulados de Koch, los trabajos de Pasteur y el descubrimiento de la Microbiología. Pero basarse hoy en semejantes chorradas es, simplemente, estúpido.
Los remedios homeopáticos no son remedios herbales: eso es la fitoterapia, y las plantas sí que pueden tener sustancias biológicamente activas. La homeopatía, por el contrario, se basa en disoluciones repetidas de plantas, animales o minerales. Es más: según la «ley de los infinitesimales» que Hahnemann se sacó de la manga, una sustancia es tanto más activa cuanto más diluida esté. Hoy sabemos, gracias al número de Avogadro (algo que se explica en todos los institutos de secundaria), que en muchos remedios homeopáticos no queda ni una sola molécula de la sustancia original.
Para defender semejante despropósito, se inventaron la «memoria del agua»: para ello citan un estudio de Benveniste publicado en Nature en 1988, refutado en la misma revista sólo dos meses después (de hecho, ni él mismo fue capaz de repetir los resultados). Entretanto, pasan por alto esa curiosa habilidad del agua para olvidarse de las vejigas y retretes que ha visitado y, lo más gracioso, la capacidad de transferir su memoria a los gránulos de azúcar que constituyen el remedio homeopático.
Últimamente se han reinventado, y mencionan un estudio de Montagnier (¡todo un Nobel!). Publicado en el segundo ejemplar de una revista sin revisión por pares, empleando métodos de medición no validados, ¡y que ni siquiera cumple los principios de la homeopatía! Quien lo cita como apoyo, se está disparando al pie.
Pero lo peor no es eso. Es que los homeópatas también hacen disoluciones de productos insolubles, como el antimonio… que antes pulverizan y mezclan con lactosa, que sí es soluble (¡qué ingenioso!). O, lo más gracioso, consiguen disolver cosas que ni siquiera existen. Un producto estrella, el Oscillococcinum, es un remedio homeopático basado en el oscilococo, una bacteria «descubierta» en 1918 que jamás se ha vuelto a observar. Sin embargo, ellos disuelven algo doscientas veces consecutivas y lo venden: con esta artimaña facturan millones de dólares en Estados Unidos y la Unión Europea.
Por último, en las bases de la homeopatía, junto con la ley de los infinitesimales está la de los similares (similia similibus curantur): aquello que produce unos síntomas, diluido cura y/o previene esos mismos síntomas. Lo cual no tiene ningún sentido: no sólo porque se fijan en los síntomas en vez de la enfermedad de base, sino también porque según semejante tontería, el semen diluido podría ser un anticonceptivo (o incluso un abortivo, si lo diluimos o «potenciamos» mucho).
Utilidad. No tiene base teórica, ¿pero sirve para algo?
No. El efecto que se observa con el uso de remedios homeopáticos se debe a una combinación de:
- Efecto placebo. Este es especialmente relevante en enfermedades cuya valoración es subjetiva (vg. estrés o ansiedad) o de duración autolimitada (vg. gripe*); de hecho, los estudios rigurosos efectuados con homeopatía no han encontrado diferencias de efecto con el placebo. Es más: la homeopatía es absolutamente inútil en infecciones, cáncer, patología quirúrgica o similares.
- Efecto físico de la terapia. Si me aplico una crema, el posible efecto beneficioso se deriva principalmente del masaje y la venda que pongo después, no del principio activo de la crema. Y lo mismo con unas gotas oculares humectantes o un enjuague bucal.
- Psicoterapia. Si el médico de cabecera no puede dedicarnos más de diez minutos, es muy reconfortante que alguien nos escuche durante una hora y se interese por nuestra enfermedad, nuestro modo de vida e incluso nuestros gustos musicales.
¿Y cómo puedo estar tan seguro de que no tienen efecto por sí mismos? Fácil: no tienen fundamento teórico (sodomizan las bases de la Química y la Física: a su lado Einstein es un aprendiz), y no hay pruebas de que funcionen (pero sí de que son indistinguibles de un placebo). Y si a pesar de esto sigo dudando, no tengo más que comprar una caja de Sedatif PC, un remedio para tratar el insomnio que, curiosamente, no produce sueño. Y no lo digo porque me haya tomado una caja entera y no me ocurriese nada: es que en el propio prospecto dice que se puede conducir y manejar maquinaria perfectamente después de tomarlo. Curioso somnífero, ¿no?
Otro agujero de la homeopatía que debería hacerte dudar es que no existe el ajuste de dosis. No es farmacocinética: es sentido común. Si a un bebé le damos un biberón, a un chaval un bocadillo, y yo me como un chuletón, es lógico que también debamos ajustar la dosis de un medicamento. Sin embargo, Boiron afirma sin el menor empacho: cinco gránulos, en cualquier circunstancia.
Situación legal. ¿Por qué se vende? ¡En Europa la cubre la Seguridad Social!
No te confundas: si se venden es porque la gente los pide, no porque funcionen, como reconoció el farmacéutico jefe de las farmacias británicas Boots. Además, en España no hay ningún medicamento homeopático aprobado: no lo dice un abogado, también se queja el propio responsable de la Coalición Europea de Productos Homeopáticos. Si no te lo crees, podrías preguntar a la AGEMED, pero bastará con que busques el número de registro en el envase del producto (¡suerte!). ¿Pero sabes qué es aún mejor? Que, para registrar un medicamento homeopático, ni siquiera hace falta demostrar su eficacia.
Quizás hayas oído también que en España somos unos retrógrados porque se usa «en el resto de Europa». Supongo que eso excluye a Italia, Finlandia, Suecia o Noruega. Y a Suiza, donde la KVG lo cubría hasta que un análisis de eficacia en 2005 reveló que era inútil. O a Alemania, donde se retiró la cobertura pública en 2003. Así que «en Europa» se reduce a «en Reino Unido y Francia». Y eso a pesar de los informes de expertos de ambos países solicitando que las arcas públicas no sufraguen la homeopatía, bien la Academia Nacional de Medicina francesa desde 2004 o bien el Comité de Ciencia y Tecnología del Parlamento británico desde 2010.
Pero entonces, ¿por qué no se retira del sistema público? Sencillo: en Francia, la homeopatía se reembolsa sólo en un 35%, como corresponde a productos de bajo rendimiento médico. Si la retirasen, los pacientes recurrirían a tratamientos con mayor eficacia demostrada… y mayor porcentaje de reembolso.
Pero si no tiene efectos, ¿cuál es el peligro?
El peligro es la mala ciencia. Que haya que emplear esfuerzos para desenmascarar las patrañas de algunos científicos, como los ejemplos de Benveniste y Montagnier. Que haya que emplear dinero y recursos humanos en comprobar obsesivamente algo que ya sabemos: que la homeopatía no funciona ni tiene fundamento teórico. Los pacientes con trastorno obsesivo-compulsivo están incapacitados porque emplean sus horas en asegurarse una y otra vez de que cerraron la puerta de casa: ¿queremos hacer que la Ciencia camine en círculos, como un enfermo psiquiátrico?
El peligro es el derroche de recursos: la homeopatía no cuesta menos dinero que la medicina científica. Un ejemplo: Sedatif PC™, otro de los productos estrella de Boiron, esta vez para el insomnio. El tratamiento cuesta 1,10 €/día, mientras que su homólogo científico, el Dormicum™, cuesta 0,27 €/día, una cuarta parte. ¿Económico, decías?
El peligro es la distracción de tratamientos efectivos, apoyándose en mojones como este artículo de Banerji que afirma haber curado el cáncer con homeopatía. Curiosamente, con más de 1200 casos tratados según ellos, sólo exponen cuatro, y ni siquiera demuestran la curación sino la ausencia de síntomas… Incluso hay quien muere por sustituir un tratamiento eficaz por homeopatía: ¿queremos seguir dando un pábulo de legitimidad a esta engañifa?
De acuerdo, no funciona, ¡pero la medicina científica también tiene agujeros!
¿Te refieres a los efectos secundarios? Sí, qué le vamos a hacer: si un medicamento tiene efectos primarios también es esperable que los tenga secundarios. Por eso, antes de aprobarlos, se estudia el balance riesgo/beneficio, y si en algún momento este no es positivo, se retira del mercado.
¿Te refieres a los medicamentos que no funcionan? Claro, y por eso los criticamos. Se trata de hacer Medicina basada en las pruebas, no en el nombre del laboratorio.
Hablando de laboratorios, ¿te refieres al puterío económico? Bueno, me temo que confundes la Ciencia y la Medicina con su uso mercantil y su explotación comercial. Es como confundir la comida con el tendero que truca el peso. Además, ¿acaso crees que los laboratorios homeopáticos son hermanitas de la caridad? Boiron facturó 526 M€ en 2009. Ese mismo año, Cinfa, el principal productor español de medicamentos genéricos, facturó 183 M€, una tercera parte que Boiron. Y Almirall y Grifols, dos de los mayores laboratorios españoles, facturaron 925 y 913 M€ respectivamente.
Un último apunte.
Espero haberos descubierto cosas que no sabíais. Seguramente me habré dejado unas cuantas: decidlo en los comentarios para que lo corrija lo antes posible.
Ah, y antes de llevar la contraria a este texto, por favor, pásate por esta lista de argumentos que demuestran que la homeopatía funciona: si el que vas a emplear ya está mencionado allí, deja un comentario citándolo («¡el número ocho!»), y ahórranos leer varios párrafos de diarrea mental. Gracias.
* → Un regalito: buceemos en la mala ciencia y veamos qué pasa con la gripe. El titular de esta revisión Cochrane sugiere que puede acortar la duración de la enfermedad; sin embargo, si leemos todo el texto veremos que en cuarenta años sólo hay dos estudios que hayan encontrado ese efecto positivo: seguro que hay más resultados relacionando las cigüeñas con el número de nacimientos… En el único artículo que está accesible, la significación estadística es marginal. ¿Y por qué se fijan en la «curación» a las 48 horas y no las 24 o las 72? Es más, ¿por qué se fijan en un resultado intermedio sacado de la manga, y no en la comparación global de ambas curvas de evolución (log rank), que no encuentra diferencias? En cuanto al segundo estudio, hay que pagar para verlo, pero estamos en las mismas: significación de 0,023…
Uso compasivo y uso no autorizado de medicamentos
En España sólo se puede prescribir un medicamento para aquellos usos recogidos en su ficha técnica, siendo ilegal cualquier otro empleo. Por ejemplo, a los infartados se les da ácido acetilsalicílico para evitar un reinfarto, pero no se les puede recetar Aspirina®: aunque tenga ese principio activo, tal uso no aparece en su ficha técnica. Debemos recetar Adiro®, que es el mismo perro con distinto collar.
Pero este ejemplo es un poco tonto, ya que existen medicamentos para ambas indicaciones. Sin embargo, hay casos con más enjundia, como el Avastin® (bevacizumab). El bevacizumab es un anti-VEGF o, en castellano, un anticuerpo que evita el crecimiento de vasos sanguíneos. Es eficaz en el tratamiento de cáncer de colon, y así se declara en su ficha técnica. Asimismo, los oftalmólogos saben muy bien que el Avastin® es tela de útil para algunas enfermedades (como la retinopatía diabética o la DMAE) pero, de acuerdo a la ficha técnica, no lo pueden usar para eso. ¿Qué solución queda? Hasta hace unos meses tenían que pedir el «uso compasivo»: solicitar una autorización excepcional al Ministerio de Sanidad para administrar a un paciente un fármaco concreto con una indicación que no aparece en su ficha. Esta práctica estaba regulada en el Real Decreto 561/1993 (artº 23, punto 1), que decía:
Se entiende como uso compasivo la utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de productos en fase de investigación clínica, o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización.
Empero, la aplicación de esta ley suponía un obstáculo burocrático y una cantidad ingente de papeleo: cada uso en cada paciente requería el visto bueno de la Dirección Médica del hospital, que se adjuntaba a un informe con la historia del paciente, y se transmitía al Ministerio de Sanidad (en concreto, a la DGFPS) para que éste diese la autorización. Todo un despliegue que había que repetir varias veces al día.
Para solucionar este problema se promulgó en junio el Real Decreto 1015/2009. Como explica en su preámbulo, estos «usos excepcionales de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas caen dentro de la esfera de la práctica clínica, y por tanto, en el ámbito de responsabilidad del médico prescriptor, no requiriéndose una autorización caso por caso». ¡Aleluya!
Así, en este Real Decreto se separaron claramente las dos «acepciones» del uso compasivo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. (…) mediante este real decreto se establecen:
a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.
b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.
De modo que el uso compasivo como tal queda relegado a tratamientos de investigación, no aprobados, para pacientes sin otra alternativa terapéutica. O sea: o me muero del cáncer que tengo, o me dan ese tratamiento que están ensayando en el edificio de enfrente y que podría serme útil. «Uso compasivo» igual a «De perdidos al río». Obviamente, todo sujeto a la ley 41/2002 de autonomía del paciente: al enfermo hay que informarle y tiene que otorgar su consentimiento por escrito.
Pero este Real Decreto también legisla acerca de los medicamentos extranjeros, otro grupo que requiere autorización oficial individualizada. En contra de lo que puede parecer, y como comprobé en la farmacia de mi hospital de referencia, los medicamentos extranjeros son más comunes de lo que uno piensa. Por ejemplo, pongamos que te opera uno de nuestros grandes anestesistas y haces un síndrome de hipertermia maligna: estarías bien jodido si no fuese por su conocimiento… y por el dantroleno. Este fármaco es el único tratamiento para esa enfermedad y, oh horror, ¡no existe en España! ¿Qué hacemos entonces, dejamos morir a esos pacientes? No, hombre: autorizamos su importación desde Reino Unido, y ya está. De hecho, en este caso concreto, es obligatorio que los hospitales grandes tengan un stock de 36 viales de dantroleno. Lo mismo sucede con los tratamientos para intoxicaciones por digoxina o algunos metales pesados: anticuerpos antidigoxina, dimercaprol (BAL) y EDTA, todos ellos necesitan autorización ministerial.
El protocolo de solicitud de estos medicamentos extranjeros, que han de estar aprobados en su país de origen, está igualmente regulado en ese Real Decreto 1015/2009. Como en el uso compasivo, cada solicitud se revisará y autorizará individualmente, excepto en el caso de fármacos de uso en emergencias (los ejemplos que puse antes), en los que se admite el almacenamiento de un stock por parte del hospital.
En fin, perdonad la chapa (hacía mucho que no me extendía tanto), y espero que os haya gustado esta aproximación a los intríngulis legales de la prescripción médica, ¿o acaso pensábais que bastaba con hacer un garabato en la receta? Lo que yo sigo sin entender es qué nexo con la gripe A ven algunos en todo esto…
Medicinas alternativas y obtención de beneficios: otra diferencia
Uno de los argumentos que emplean los defensores de las medicinas alternativas (las que sean: homeopatía, naturopatía, herbolarios, whatever) es que las empresas farmacéuticas son unas hijas de la gran meretriz, por lo del beneficio económico y tal. Sin embargo, los árboles no les dejan ver el bosque, y es que los «tratamientos alternativos» suponen un mamoneo económico que ya lo quisieran las farmacéuticas normales.
No me refiero a que los productos alternativos no tengan que amortizar unos costes de investigación y desarrollo. Tampoco a que se ahorren los costes de la materia prima (¡poco gastan en reactivos químicos!). No: voy a algo más grave. ¿Qué pensaríais si el médico que os diagnostica una enfermedad os vende él mismo un medicamento que ha preparado en su empresa? ¿No sería eso como dar al zorro las llaves del corral: te diagnostico lo que quiero para que me pagues mi medicina?
Para evitar esto, la legislación separa claramente la prescripción de la dispensación, la indicación de la ganancia económica. Así pues, un médico ni siquiera puede regentar una farmacia o similares: esto se establece, en su espíritu, desde la Ley General de Sanidad de 1985 (artículo 103). Más tarde se legisló específicamente en la Ley del Medicamento (25/1990) y, al ser derogada ésta, se recogió en el artículo tercero de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (29/2006), que dice, entre otras cosas:
Artículo 3. Garantías de independencia.
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.
2. Asimismo el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos.
3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia.
Y, sin embargo, los curanderos alternativos que he podido conocer se pasan esto por el forro: ellos te diagnostican, te preparan su pócima de Panorámix y te la venden a precio de orillo. ¡Coño, si alguno hasta tiene su propia empresa!
Lo dicho: desconfiamos de las farmacéuticas porque son unos monstruos desalmados, y nos entregamos en brazos del negociante alternativo que nos diagnostica, trata y cobra sin salir de su consulta. Si esto fuese política, Montesquieu se llevaría las manos a la cabeza…
¿Fármaco o medicamento?
Mientras preparaba una entrada me he percatado de una diferencia sutil, como la de signo o síntoma, algo que puede pasar desapercibido para el lego, pero que es básico para el farmacéutico (no tanto para el médico):
- Medicamento: lo que compro en la farmacia (vg. Frenadol o Cod-Efferalgan)
- Fármaco: lo que funciona del medicamento (vg. paracetamol más clorfenamina más dextrometorfano o codeína más paracetamol)
Así pues, el fármaco es la sustancia químicamente activa que ejerce su efecto sobre el organismo, y el medicamento es la forma comercial de éste, con una determinada presentación (granulado, suspensión…), y asociado a otros fármacos si fuese el caso.
Hale. Una vez más, a la cama no te irás…