Per Ardua ad Astra

Tanto gilipollas y tan pocas balas

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El informe del forense dice que no hay violación

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«Y el informe del forense / dice que no hay violación / que no hay pruebas de que aquel hombre / le bajara el pantalón» dice el estribillo de la canción de Melendi (que luego continúa con no se qué chorrada de una investigación cerrada por el secreto sumarial). Y eso me ha hecho pensar que sería curioso (curiosidad morbosa, para ser exactos) explicar qué es una violación.

La violación es un concepto medicolegal recogido en el Código Penal, en cuyo artículo 179 se define:

Cuando la agresión sexual* consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.

¿Qué implica esta definición? Dos cosas: una, que a la amiga de Melendi no tenían por qué bajarle los pantalones para violarla, pues una penetración bucal tendría la misma consideración. Otra, que la violación se puede realizar a cualquier persona (no sólo mujeres), incluso con objetos inanimados: técnicamente podría darse el caso de que una mujer violase a un hombre.

Pero ahora llega la frikicuriosidad legal, y es que la violación se considera un delito semipúblico (de acción pública previa instancia particular): en otras palabras, para que se inicie la persecución judicial es necesaria la denuncia de la agredida (no se obra de oficio), y aunque luego exista perdón (se retire la denuncia), el Ministerio Fiscal puede seguir adelante si lo considera oportuno. Empero, esto no exime al médico de hacer llegar al Juzgado de Guardia el correspondiente parte de lesiones, cumpliendo así con la obligación que tiene todo ciudadano de denunciar un delito según los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y esto es todo, Señoría. A no ser que vosotros tengáis algo que decir… o corregir (lo cual no me extrañaría).

* → En el artículo anterior se define agresión sexual como un atentado «contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación». Si no existiesen tales, hablaríamos de abuso en vez de agresión (artº 181).

Bibliografía:
Mediuris. Derecho para el profesional sanitario. 1ª ed. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales; 2008.
Sentencia 637/2002, de 11 de abril, del Tribunal Supremo, Sala II de lo Penal.

EDIT 02/05/2010 Aquí un par de ejemplos de lo que pasa por hablar sin propiedad:
Diez avemarías por haber sido violada en el confesionario (El Mundo)
Detienen a 6 menores en Ceuta por violar a sus compañeras de colegio continuadamente (rtve.es)

Perpetrado por EC-JPR

febrero 10th, 2010 a las 2:04 am

¿Sabías por qué… se habla de disparos «a bocajarro»?

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Todos hemos oído hablar de disparos efectuados a corta distancia: «a bocajarro» o «a quemarropa». La segunda expresión es bastante descriptiva: sabiendo que un disparo arroja una llamarada de unos cinco centímetros, todos entendemos qué significa eso de quemar la ropa; sin embargo, ¿por qué se llaman disparos a bocajarro?

De entrada, esas dos expresiones no son sinónimos: un disparo a quemarropa implica corta distancia, pero un disparo «a bocajarro» es un caso particular de disparo en contacto firme, o sea, con el cañón presionando sobre la superficie de impacto. Si apretamos con el cañón sellando la piel, todo lo que salga por él (bala, pólvora, gases) se introducirá en el abdomen o el tórax. Pero… ¿y si estamos sobre hueso? ¿Y si disparamos, por ejemplo, sobre el cráneo? En este caso, la bala lo atraviesa igualmente, pero los gases quedan retenidos entre el hueso subyacente y la piel, disecándola:

Disparo a bocajarro y desgarro cutáneo

Jarro de barroLa piel entonces se desgarra, adoptando la forma de la boca de un jarro, como podéis ver en esta imagen (aviso: puede herir la sensibilidad). Para ser exactos, a esto se le llama efecto de Hoffmann o de boca de mina pues, al estar la piel «reventada», parece como si hubiese ocurrido una explosión dentro de la cabeza. Y, como último frikidato, también podremos observar el signo de Benassi, que es el ennegrecimiento del hueso en torno al orificio de entrada, debido al humo del disparo.

Por cierto, esta es la entrada número 100 de medicina en el blog. Me tomaré algo para celebrarlo.

Perpetrado por EC-JPR

diciembre 5th, 2009 a las 2:20 am

Uso compasivo y uso no autorizado de medicamentos

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En España sólo se puede prescribir un medicamento para aquellos usos recogidos en su ficha técnica, siendo ilegal cualquier otro empleo. Por ejemplo, a los infartados se les da ácido acetilsalicílico para evitar un reinfarto, pero no se les puede recetar Aspirina®: aunque tenga ese principio activo, tal uso no aparece en su ficha técnica. Debemos recetar Adiro®, que es el mismo perro con distinto collar.

Pero este ejemplo es un poco tonto, ya que existen medicamentos para ambas indicaciones. Sin embargo, hay casos con más enjundia, como el Avastin® (bevacizumab). El bevacizumab es un anti-VEGF o, en castellano, un anticuerpo que evita el crecimiento de vasos sanguíneos. Es eficaz en el tratamiento de cáncer de colon, y así se declara en su ficha técnica. Asimismo, los oftalmólogos saben muy bien que el Avastin® es tela de útil para algunas enfermedades (como la retinopatía diabética o la DMAE) pero, de acuerdo a la ficha técnica, no lo pueden usar para eso. ¿Qué solución queda? Hasta hace unos meses tenían que pedir el «uso compasivo»: solicitar una autorización excepcional al Ministerio de Sanidad para administrar a un paciente un fármaco concreto con una indicación que no aparece en su ficha. Esta práctica estaba regulada en el Real Decreto 561/1993 (artº 23, punto 1), que decía:

Se entiende como uso compasivo la utilización, en pacientes aislados y al margen de un ensayo clínico, de productos en fase de investigación clínica, o también la utilización de especialidades farmacéuticas para indicaciones o condiciones de uso distintas de las autorizadas, cuando el médico, bajo su exclusiva responsabilidad, considera indispensable su utilización.

Empero, la aplicación de esta ley suponía un obstáculo burocrático y una cantidad ingente de papeleo: cada uso en cada paciente requería el visto bueno de la Dirección Médica del hospital, que se adjuntaba a un informe con la historia del paciente, y se transmitía al Ministerio de Sanidad (en concreto, a la DGFPS) para que éste diese la autorización. Todo un despliegue que había que repetir varias veces al día.

Para solucionar este problema se promulgó en junio el Real Decreto 1015/2009. Como explica en su preámbulo, estos «usos excepcionales de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas caen dentro de la esfera de la práctica clínica, y por tanto, en el ámbito de responsabilidad del médico prescriptor, no requiriéndose una autorización caso por caso». ¡Aleluya!

Así, en este Real Decreto se separaron claramente las dos «acepciones» del uso compasivo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. (…) mediante este real decreto se establecen:
a) Los requisitos para el uso compasivo, en condiciones excepcionales, de medicamentos en fase de investigación clínica en pacientes que no formen parte de un ensayo clínico.
b) Las condiciones para la prescripción de medicamentos autorizados cuando se utilicen en condiciones distintas a las autorizadas, que en todo caso tendrá carácter excepcional.
c) El acceso de medicamentos no autorizados en España siempre que estén legalmente comercializados en otros Estados.

De modo que el uso compasivo como tal queda relegado a tratamientos de investigación, no aprobados, para pacientes sin otra alternativa terapéutica. O sea: o me muero del cáncer que tengo, o me dan ese tratamiento que están ensayando en el edificio de enfrente y que podría serme útil. «Uso compasivo» igual a «De perdidos al río». Obviamente, todo sujeto a la ley 41/2002 de autonomía del paciente: al enfermo hay que informarle y tiene que otorgar su consentimiento por escrito.

Pero este Real Decreto también legisla acerca de los medicamentos extranjeros, otro grupo que requiere autorización oficial individualizada. En contra de lo que puede parecer, y como comprobé en la farmacia de mi hospital de referencia, los medicamentos extranjeros son más comunes de lo que uno piensa. Por ejemplo, pongamos que te opera uno de nuestros grandes anestesistas y haces un síndrome de hipertermia maligna: estarías bien jodido si no fuese por su conocimiento… y por el dantroleno. Este fármaco es el único tratamiento para esa enfermedad y, oh horror, ¡no existe en España! ¿Qué hacemos entonces, dejamos morir a esos pacientes? No, hombre: autorizamos su importación desde Reino Unido, y ya está. De hecho, en este caso concreto, es obligatorio que los hospitales grandes tengan un stock de 36 viales de dantroleno. Lo mismo sucede con los tratamientos para intoxicaciones por digoxina o algunos metales pesados: anticuerpos antidigoxina, dimercaprol (BAL) y EDTA, todos ellos necesitan autorización ministerial.

El protocolo de solicitud de estos medicamentos extranjeros, que han de estar aprobados en su país de origen, está igualmente regulado en ese Real Decreto 1015/2009. Como en el uso compasivo, cada solicitud se revisará y autorizará individualmente, excepto en el caso de fármacos de uso en emergencias (los ejemplos que puse antes), en los que se admite el almacenamiento de un stock por parte del hospital.

En fin, perdonad la chapa (hacía mucho que no me extendía tanto), y espero que os haya gustado esta aproximación a los intríngulis legales de la prescripción médica, ¿o acaso pensábais que bastaba con hacer un garabato en la receta? Lo que yo sigo sin entender es qué nexo con la gripe A ven algunos en todo esto…

Perpetrado por EC-JPR

noviembre 7th, 2009 a las 2:07 am

Medicinas alternativas y obtención de beneficios: otra diferencia

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Uno de los argumentos que emplean los defensores de las medicinas alternativas (las que sean: homeopatía, naturopatía, herbolarios, whatever) es que las empresas farmacéuticas son unas hijas de la gran meretriz, por lo del beneficio económico y tal. Sin embargo, los árboles no les dejan ver el bosque, y es que los «tratamientos alternativos» suponen un mamoneo económico que ya lo quisieran las farmacéuticas normales.

No me refiero a que los productos alternativos no tengan que amortizar unos costes de investigación y desarrollo. Tampoco a que se ahorren los costes de la materia prima (¡poco gastan en reactivos químicos!). No: voy a algo más grave. ¿Qué pensaríais si el médico que os diagnostica una enfermedad os vende él mismo un medicamento que ha preparado en su empresa? ¿No sería eso como dar al zorro las llaves del corral: te diagnostico lo que quiero para que me pagues mi medicina?

Para evitar esto, la legislación separa claramente la prescripción de la dispensación, la indicación de la ganancia económica. Así pues, un médico ni siquiera puede regentar una farmacia o similares: esto se establece, en su espíritu, desde la Ley General de Sanidad de 1985 (artículo 103). Más tarde se legisló específicamente en la Ley del Medicamento (25/1990) y, al ser derogada ésta, se recogió en el artículo tercero de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (29/2006), que dice, entre otras cosas:

Artículo 3. Garantías de independencia.

1. Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.

2. Asimismo el ejercicio profesional del farmacéutico en oficina de farmacia o en un servicio de farmacia hospitalaria y demás estructuras asistenciales será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos de los laboratorios farmacéuticos.

3. El ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con el desempeño de actividad profesional o con la titularidad de oficina de farmacia.

Y, sin embargo, los curanderos alternativos que he podido conocer se pasan esto por el forro: ellos te diagnostican, te preparan su pócima de Panorámix y te la venden a precio de orillo. ¡Coño, si alguno hasta tiene su propia empresa!

Lo dicho: desconfiamos de las farmacéuticas porque son unos monstruos desalmados, y nos entregamos en brazos del negociante alternativo que nos diagnostica, trata y cobra sin salir de su consulta. Si esto fuese política, Montesquieu se llevaría las manos a la cabeza…

Perpetrado por EC-JPR

septiembre 3rd, 2009 a las 1:09 am

Derecho a… ¿qué?

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Estaba yo comiendo tranquilamente mientras escuchaba el programa de las dos y media en Telecinco cuando oí algo que me hizo removerme en la silla como si alguien arrastrara sus uñas contra una pizarra.

Os resumo el caso: niña de trece años que hace siete sufre una leucemia, tratada con quimioterapia. Como efecto secundario de la quimio le aparece una comunicación interventricular: un orificio que comunica los dos ventrículos, de modo que la sangre que debería enviarse al cuerpo realmente va al ventrículo derecho. Desarrolla por lo tanto una grave insuficiencia cardíaca: el corazón apenas «funciona». Los médicos le plantean el tratamiento: un trasplante de corazón. Si funciona, se cura, y si no funciona… bueno, de todas formas ya está condenada. Y la niña, agárrense los machos, rechaza ese trasplante. Hasta aquí, ni tan mal; dejo para el final el hecho de que se trate de una muchacha de trece años.

Derechos, rechazo del tratamiento y muerte digna.

El tema es que el locutor de esta tarde ha metido «derecho a morir dignamente» y «rechazar un transplante de corazón» en la misma frase. Y claro, ahí me he mosqueado, he decidido buscar algo, y he encontrado este artículo en la BBC. Sólo el título ya produce arcadas: «Girl wins right to refuse heart» ¿¿QUÉ?? 😯 ¿Me lo repita? ¿Desde cuándo un paciente no puede negarse a un tratamiento, para que el periodista diga que ha «conseguido» ese derecho? O sea que los médicos podíamos obligar a los pacientes a que se traten. Coño, y yo sin saberlo: qué bueno que me lo dijiste, Maripili. Por si queda alguna duda: Ley 41/2002, de autonomía del paciente, artículo 8.1:

Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado.

Y la cosa viene de antes. La Ley General de Sanidad, 14/1986, artículo 10.9, afirma que «[El paciente tiene derecho] A negarse al tratamiento» Por consiguiente, ¿qué tiene de extraordinario que un paciente rechace el tratamiento?

Pero, no contento con eso, el periodista británico añade en el tercer párrafo: «Hannah (…) said she wanted to die with dignity». Ya estamos con que si la abuela fuma. Quiero pensar que el juntaletras ha soltado esto sin darse cuenta, porque si no es así, merece que le pasen por la quilla. Lo repetiré por enésima vez:

  • Una cosa es el ensañamiento terapéutico: adoptar medidas extraordinarias para alargar la agonía y aplazar una muerte inevitable y próxima. Por ejemplo, un paciente en la UCI.
  • Otra cosa es «morir con dignidad», una frase hecha que significa «eutanasia»: que el paciente pueda decidir sobre su muerte si se prevé que expire próximamente y/o sufre una enfermedad gravemente incapacitante. Por ejemplo, un cáncer terminal.
  • Y otra, que no tiene nada que ver, es negarse a recibir un tratamiento curativo. Por ejemplo un trasplante.

Al loro con los matices, especialmente el de «alargar la agonía» y «recibir un tratamiento curativo». ¿Me explicáis ahora qué carajo ha querido decir el periodistilla? Ojo: repito que el paciente está en su perfecto derecho de mandar a tomar por culo al médico que le propone una solución. Pero aquí no estamos hablando del «derecho a una muerte digna» ni de coña. Estamos hablando de un tratamiento cuasicurativo, que mejorará la calidad de vida de la niña.

Paciente menor

Esa es otra. Antes, cuando cité la legislación española, hice como los políticos: decir una verdad a medias. Porque en ambos casos se explicita que el paciente podrá negarse… cuando esté capacitado para ello (Artº 9.3) Un demente no puede. Un niño de cinco años, tampoco. ¿Y una de trece? (o doce, si tenemos en cuenta cuándo dice la BBC que tomó la decisión). No se trata aquí de hablar sobre si el niño se circuncida o no: estamos hablando de una elección vital. ¿Ya está la niña en condiciones de decir que no quiere trasplantarse? Obviamente, si la muchacha tuviera veintitantos tacos, ni hubiera salido en las noticias ni yo estaría aporreando el teclado habiendo dormido anoche cuatro horas.

Me permito hacer un juicio de valor, completamente personal: ¿qué tiene de especialmente desdichado el caso de esta niña? ¿Cuántos no habrán pasado por infiernos peores? Dice que está harta de tomar tantas medicaciones, mientras enseñan cajas de digoxina, Aldactone y Capoten: el tratamiento estándar de la insuficiencia cardíaca (seguro que muchos de vuestros padres o abuelos toman lo mismo). Y yo pienso: si esta niña tuviera que pincharse insulina todos los días, ¿qué diría? ¿Se tiraría por un puente, por lo desafortunada que es?

Sea como fuere, la decisión corresponde a sus padres. Son ellos quienes deben decidir si su hija se opera o no, si bien se recomienda que se tenga en cuenta la opinión del niño. Entramos aquí ya en la figura del «menor maduro», un concepto de fácil comprensión pero definición bastante etérea. Y seguimos en las mismas: parece que lo mejor sería que la niña fuera trasplantada (o, al menos, que se incluyera en una lista de candidatos), pero ésta se niega. ¿Le hacemos caso a ella o al sentido común?

Esta vez, afortunadamente el sentido común juega a nuestro favor: no se trata de ser éticos, sino de ser prácticos. Una cosa está clara: en el caso de un trasplante, si el paciente dice que no, es que no. ¿Por qué? Simplemente, porque el seguimiento del tratamiento inmunosupresor ha de ser a rajatabla, algo que es imposible lograr sin la cooperación del enfermo.

Ya hemos resuelto el caso. Pero no me he quedado a gusto. Porque, si no fuera por lo que acabo de decir, ¿creéis que se debería obligar a la niña a tratarse, habida cuenta su edad?

Y dicho esto, yo me voy a dormir, que mañana a las siete tocan diana. Que descansen. Ah, y no me olvido de las entradas pendientes (G-LOC, dilema ético del tren…).

Perpetrado por EC-JPR

noviembre 12th, 2008 a las 12:19 am