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El informe del forense dice que no hay violación
«Y el informe del forense / dice que no hay violación / que no hay pruebas de que aquel hombre / le bajara el pantalón» dice el estribillo de la canción de Melendi (que luego continúa con no se qué chorrada de una investigación cerrada por el secreto sumarial). Y eso me ha hecho pensar que sería curioso (curiosidad morbosa, para ser exactos) explicar qué es una violación.
La violación es un concepto medicolegal recogido en el Código Penal, en cuyo artículo 179 se define:
Cuando la agresión sexual* consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
¿Qué implica esta definición? Dos cosas: una, que a la amiga de Melendi no tenían por qué bajarle los pantalones para violarla, pues una penetración bucal tendría la misma consideración. Otra, que la violación se puede realizar a cualquier persona (no sólo mujeres), incluso con objetos inanimados: técnicamente podría darse el caso de que una mujer violase a un hombre.
Pero ahora llega la frikicuriosidad legal, y es que la violación se considera un delito semipúblico (de acción pública previa instancia particular): en otras palabras, para que se inicie la persecución judicial es necesaria la denuncia de la agredida (no se obra de oficio), y aunque luego exista perdón (se retire la denuncia), el Ministerio Fiscal puede seguir adelante si lo considera oportuno. Empero, esto no exime al médico de hacer llegar al Juzgado de Guardia el correspondiente parte de lesiones, cumpliendo así con la obligación que tiene todo ciudadano de denunciar un delito según los artículos 259 y 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y esto es todo, Señoría. A no ser que vosotros tengáis algo que decir… o corregir (lo cual no me extrañaría).
* → En el artículo anterior se define agresión sexual como un atentado «contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación». Si no existiesen tales, hablaríamos de abuso en vez de agresión (artº 181).
Bibliografía:
Mediuris. Derecho para el profesional sanitario. 1ª ed. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales; 2008.
Sentencia 637/2002, de 11 de abril, del Tribunal Supremo, Sala II de lo Penal.
EDIT 02/05/2010 Aquí un par de ejemplos de lo que pasa por hablar sin propiedad:
Diez avemarías por haber sido violada en el confesionario (El Mundo)
Detienen a 6 menores en Ceuta por violar a sus compañeras de colegio continuadamente (rtve.es)